Nota: este texto ha sido adaptado y modificado de su versión original para les lectores del Blog En Plenas Facultades.
Es más riesgoso que te pillen con droga por la calle que drogade
Nadie te puede multar por ir drogade por la calle. Ya vayas hasta arriba de azúcar, cafeína, alcohol, tabaco o de cualquier droga ilegal, por el mero hecho de estar drogade por la calle no te pueden hacer nada según nuestras leyes. Bien distinto es si te pillan drogándote, o lo que hagas estando drogade, como por ejemplo, coger el coche bajo sus efectos. Lo que sí se castiga es llevar droga por la calle. Aquí lo fundamental es distinguir dos situaciones distintas: si la tenencia es considerada para consumo propio o si la tenencia es considerada para traficar con ella. La diferencia no es tontería: en el primer supuesto estaríamos ante una mera sanción administrativa (multa), pero en el segundo estaríamos ante un delito de tráfico de droga, que supondría tu detención y posterior proceso penal.«Te pueden pillar 20 pastillas yendo a un fiestón con amigues y que finalmente se considere una tenencia para consumo, aunque sea consumo compartido, y que acabe con una multa; y te pueden pillar 50 euros de hachís, cortado y plastificado en posturas de 10 euros y que finalmente se considere una tenencia con finalidad de traficar.»Tráfico es cualquier eslabón de la cadena que va desde el productor de droga hasta el consumidor final, excluyendo a este último. Hay que tener en cuenta que el delito de tráfico de droga no requiere que ganes pasta con ello, por lo que cualquier eslabón incluye, por ejemplo, regalar porros. Pero ¿quién y en base a qué criterios se determina si la droga que llevo es para mi consumo o para traficar? En teoría los criterios para determinar la finalidad de esa tenencia son múltiples: la cuantía de la droga (es el mas importante, pero no el único), la forma de su preparación, la posesión de instrumentos característicos del tráfico, la concurrencia de adicción, la existencia de actos concretos de tráfico, la capacidad económica para adquirir la droga, etc.

«En el caso de que se considere que la tenencia de droga es para el consumo nos enfrentaríamos a una multa de la denominada Ley Mordaza de entre 601 a 10.400 euros, si es la primera vez.»Cabe recordar que si no tenemos antecedentes penales y somos condenados a menos de dos años de prisión, la condena puede ser suspendida, lo que implica que no se llegaría a cumplir, siempre que durante el tiempo de la suspensión no se vuelva a cometer ningún delito. En el caso de que se considere que la tenencia de droga es para el consumo (o el consumir en la calle) nos enfrentaríamos a una multa de la denominada Ley Mordaza de entre 601 a 10.400 euros, si es la primera vez. En caso de que te sancionen por segunda vez o más en menos de dos años la multa podría ir de 10.401 a 20.200 euros. Y en caso de que los hechos «revistan especial gravedad» podrían sancionarte 20.201 a 30.000 euros. En cualquier caso es una multa administrativa que no genera antecedentes penales y que es recurrible tanto ante la propia administración como ante un Juez. En resumen, estar drogade en la calle no es ilegal, pero drogarse en la calle o llevar droga sí lo es. El que suponga una simple multa o una condena por delito va a depender de que finalmente se pruebe si esa tenencia es para consumo o para tráfico.
Texto original de: Eric Sanz de Bremond Arnulf
Fuente original: https://www.vice.com/es/article/vb7knj/que-pasa-si-me-pillan-drogas-drogado-en-la-calle
Más información en: http://energycontrol.org/files/pdfs/Folleto_Leyes.pdf