Acuerdo mutuo y libre entre las personas participantes en una relación sexual en que se estipulan las prácticas que se quieren llevar a cabo y las que no, y en qué circunstancias, que se pueden alargar en el tiempo o se pueden revocar en cualquier momento.
Consentimiento sexual: Aprobación que da una persona, de manera consciente y libre y de acuerdo con las normas y preferencias propias, para participar en una práctica sexual en unas circunstancias y condiciones determinadas, que se pueden revocar en cualquier momento y que no se puede presuponer ni deducir de comportamientos previos.
Según el Convenio de Estambul, el consentimiento se tiene que dar voluntariamente como resultado de la capacidad de decidir de la persona en el contexto de las circunstancias que la rodean. El consentimiento se concreta en el consenso sobre el momento, el lugar, el tipo de práctica, la persona o las personas con quien se lleve a cabo y las precauciones que se tomen.